En la sede social de la Asociación se desarrolla el “proyecto asistencial” y
los cursos, encuentros y seminarios que organiza el “Aula Viktor E. Frankl”
Horario de Secretaría y de atención: de lunes a jueves de 17.00 a 20.00 horas.
En el año 1942, ya casado con la que fue su primera esposa, Tilly Grossner, y estando esta embarazada de su primer hijo, fue hecho prisionero por los nazis. A lo largo de lso tres años siguientes pasaría por cuatro campos de concentración: Theresienstadt, Faufering, Turkheim y Auschwitz. Su número de prisionero fue el 119.104. En los campos de concentración murieron Tilly y su hijo, sus padres y su hermano. Su hermana pudo escapar del holocausto nazi trasladándose a Australia. El mismo Frankl pudo haberse librado de tal horror, ya que obtuvo un visado para viajar a Estados Unidos, que rehusó de manera admirable con el fin de compartir la suerte de su familia. Él mismo nos relata qué acontecimiento le llevó a tomar esta decisión, que iba a ser clave en el curso posterior de toda su existencia en su obra El hombre en busca de sentido. En abril de 1945 es liberado de su cautiverio, finalizando lo que él mismo llamó su “experimentum crucis” y que supuso tener que aprender a ser hombre de nuevo, de una manera radical. Un tiempo después de su liberación contrajo matrimonio con una enfermera católica que trabajaba en el Policlínico de Viena, Eleonore Katharina Schawindt.
Frankl falleció el 2 de septiembre de 1997 en Viena, su ciudad de toda la vida, tras una intensa y prolífica vida, tanto en lo estrictamente personal como en lo académico y profesional.
Presidente: Sebastián Tabernero Capella; Abogado.
Vicepresidente 1º: José Luis Guinot Rodríguez; Médico, Jefe Clínico del IVO.
Vicepresidente 2º: Santiago Muñoz Guillén; Médico y Lic. en Psicología.
Secretario: Rosario Mena Álvarez; Lic en Derecho.
Vicesecretario: Carlos Muñoz Collado; Dr. en Medicina, Profesor de la UV.
Tesorero: Felip Torres i Aguado; Graduado Social.
Vocal 1º: Celia Palazón López; Pedagoga.
Vocal 2º: Ana María Losa Grau; Psicóloga clínica.
Vocal 3º: Lourdes Martínez Pérez; Pedagoga y Orientadora familiar.
Vocal 4º: Cristina Pelacho López; Enfermera.
Vocal 5º: Mar Alcalá Mellado; Psicóloga.
Vocal 6º: Teresa González Bosch; Lic. en Derecho.
Gerónimo Acevedo – Argentina (2005) es Doctor en Medicina y profesor universitario en numerosas universidades argentinas y extranjeras. Vicepresidente de la Fundación Argentina de Logoterapia "Viktor Frankl" desde su fundación. Actualmente es Director del Centro Viktor Frankl. Autor de numerosos libros como "El Modo Humano de Enfermar, desde la perspectiva de Viktor Frankl", "La búsqueda de sentido y su efecto terapéutico- desde la perspectiva de la Logoterapia de Viktor Frankl", "Desde Viktor Frankl hacia un Enfoque Transdisciplinario" o "Viktor Frankl: Presencia en Ibero América". Fue el primer profesional de habla castellana que recibió el GRAND AWARD 2004 OF THE VIKTOR FRANKL FOUNDATION OF CITY OF VIENA
Oscar Ricardo Oro – Argentina (2005) es Licenciado y Doctor en Psicología. Presidente de la Fundación Argentina de Logoterapia “Viktor E. Frankl”y Vicepresidente 1° de la Sociedad Argentina de Psicología. Es Profesor Titular de la Universidad del Salvador y Universidad Kennedy, así como de la Universidad de Salamanca en España. Es miembro del Consejo de la Asociación de Educación para la Salud de España
Leticia Ascencio de García – México (2006) es Fundadora y Directora de la Sociedad Mexicana de Análisis Existencial y Logoterapia. Realizó estudios sobre Orientación y Desarrollo Humano en la Universidad Iberoamericana y su Especialización en Psicoterapia de Pareja, Manejo de Grupos y Logoterapia. Ha escrito diversas publicaciones sobre el tema de los Valores. Dirige la Revista Mexicana de Logoterapia y una Editorial especializada en estos temas: “Ediciones LAG”. Bajo su dirección la Sociedad Mexicana de Análisis Exstencial y Logoterapia se ha convertido en un instituto de reconocido prestigio internacional cuya labor fue galardonada en el año 2002 con el Premio promocional que otorga la Fundación Viktor Frankl de la Ciudad de Viena.
Mª Ángeles Noblezas – España (2006) es Doctora en Pedagogía, Orientadora de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid y psicoterapeuta de la FEAP. Es miembro fundador y Vicepresidenta de la Asociación Española de Logoterapia (AESLO)
Ana Ozcáriz – España (2006) es Psicóloga clínica especialista en drogodependencias y terapia familiar. Es miembro fundador y Presidenta de la Asociación Española de Logoterapia (AESLO)
Ramón Bayés – España (2007) es Doctor en Filosofía y Letras (Sección de Psicología) por la Universidad de Barcelona y Diplomado en Psicología Clínica por la misma Universidad. Desde 1983 ha sido Catedrático de Psicología Básica en la Universidad Autónoma de Barcelona, habiendo sido nombrado, en 2002, Profesor Emérito de dicha universidad. Desde finales de los años setenta se ha especializado en el campo de la Psicología de la Salud, en particular en los siguientes temas: psiconeuroinmunología, cáncer, SIDA y cuidados paliativos. Ha sido profesor invitado por diversas universidades e instituciones españolas y extranjeras. Numerosos trabajos suyos han aparecido en revistas y capítulos de libro de Psicología y Medicina habiendo publicado también, como único autor, varios libros entre los que se encuentran: Una introducción al método científico en psicología (1974, 1978, 1980), Iniciación a la farmacología del comportamiento (1977), Psicología y Medicina (1979), Psicología Oncológica (1985, 1991), Sida y psicología (1995) y Psicología del sufrimiento y de la muerte (2001). Ha contribuido, como asesor, revisor o miembro de consejo editorial, en la edición de revistas científicas especializadas. Ha sido también miembro fundador de la Societat Catalano-Balear de Cures Pal·liatives y vicepresidente de la Sociedad Española Interdisciplinaria del SIDA. En 1995 le fue concedido por la Societat Catalana de Recerca i Terapia Conductual (S.C.R.I.T.C.) el Premio Pavlov por el conjunto de su obra.
Vicente Garrido





Carmen Gimeno, S. Tabernero y Vicente Garrido, asociado de honor, en el Segundo Symposium del Observatorio del DueloArtículo 1º.- Identificamos a está Asociación con el nombre de “Viktor E. Frankl” en homenaje al médico psiquiatra vienes (1905-1997) que ejerció vocacionalmente su profesión en la vertiente psicoterapéutica; desarrolló el “Análisis Existencial” situando su aportación fundamental sobre “el sentido último” del sufrimiento.
La ASOCIACIÓN VIKTOR E. FRANKL, es una Asociación para la ayuda en el sufrimiento, en la enfermedad y ante la muerte. Constituida en la ciudad de Valencia por personas vinculadas a distintos ámbitos profesionales como una asociación sin ánimo de lucro, no persigue fines especulativos ni lucrativos; es apolítica y aconfesional. Se regirá por las disposiciones contenidas en los presentes Estatutos y por las leyes y disposiciones legales que le sean de aplicación.”
Artículo 2º.- Los miembros de la “Asociación Viktor E. Frankl” participan del humanismo cristiano, consideran a la persona como un ser con potenciales biológicos, psicológicos y espirituales. Plantean la muerte como un referente fundamental de la vida que desarrolla al ser humano y nunca como un fracaso que deba evitarse de forma extraordinaria o activarse deliberadamente. Se proponen desarrollar actitudes y activar recursos para vivir la experiencia de la enfermedad, del sufrimiento, así como la muerte y la elaboración del duelo, como oportunidades para el crecimiento personal.
La Asociación fomentará el conocimiento y la aplicación de modelos de intervención, considerando la concepción antropológica de Viktor E. Frankl, para la ayuda en el sufrimiento, en la enfermedad y ante la muerte. Tendrá en cuenta la evaluación científica, académica y profesional de los mismos, así como su real operatividad en la ayuda interpersonal. Asimismo fomentará a través de la investigación el progreso y el desarrollo de nuevos modelos que aporten actitudes y técnicas que activen la competencia relacional, ética y espiritual para el encuentro con la vulnerabilidad. A través de estos modelos se subrayará la dimensión de ayuda interpersonal generadora de salud individual, familiar, grupal y social.
El espíritu de esta praxis y didáctica de la intervención y acompañamiento terapéutico tendrá en cuenta la dimensión deontológica en el ámbito profesional de las distintas disciplinas, así como el sentido de servicio, respeto a la dignidad de la persona humana, y fomentará una importante dimensión de gratuidad en el acercamiento de los recursos profesionales a los económicamente débiles. Para ello organizará los actos necesarios y se procurará los medios adecuados de acuerdo con sus estatutos.
Artículo 3º.- En el cumplimiento de sus fines, la Asociación organizará trabajos de seminario, cursillos, conferencias, congresos y podrá editar publicaciones de carácter técnico relacionadas con las materias objeto de sus fines, sometiéndose en todas estas actividades a lo que, en cada caso, dispongan las normas legales vigentes. En particular, y en cumplimiento de sus fines de fomento de la investigación, la Asociación contará con un Observatorio del Duelo cuyos objetivos serán contribuir al conocimiento y al análisis del fenómeno del duelo, a través de estudios, trabajos de investigación e intercambio de experiencias; y la elaboración de propuestas de actuación, prevención e intervención. Dicho Observatorio del Duelo contará con un órgano directivo cuyos miembros serán designados y cesados, en su caso, por la Junta Directiva de la Asociación; y se regirá por los acuerdos de la Junta Directiva de la Asociación en tanto no se apruebe por la Asamblea General de la misma un Reglamento de Régimen Interior, quedando su normativa en todo momento sujeta a los presentes Estatutos y a la legislación vigente en materia de asociaciones. Es aspiración de la Asociación que el citado Observatorio del Duelo cuente con el máximo apoyo social, institucional y académico posible, para lo que se fomentará la colaboración con aquellas personas físicas y jurídicas ajenas a la asociación que deseen cooperar con sus fines.
Asimismo y, en la medida en que sus recursos económicos lo permitan, desarrollará uno o varios centros para la ayuda en el sufrimiento, en la enfermedad y ante la muerte, en los que se prestarán labores de orientación, acompañamiento y escucha de personas que estén atravesando situaciones difíciles y en los que se organizarán grupos de ayuda mutua.”
Artículo 4º.- El domicilio principal de la Asociación radicará en la ciudad de Valencia, en la calle de Don Juan de Austria nº 34 – 4 y CP 46002. La modificación del domicilio requerirá acuerdo adoptado por la Asamblea General conforme a lo dispuesto en el artículo 21 párrafo 2º de estos Estatutos.
Artículo 5º.- La “Asociación Viktor E. Frankl”, desarrollará sus actividades en el territorio de la Comunidad Valenciana, tendrá una duración indefinida y sólo se disolverá en la forma prevista en la ley y en estos Estatutos.
Artículo 6º.- La Junta Directiva será órgano competente para interpretar los preceptos de estos Estatutos, y cubrir sus lagunas, siempre sometiéndose a la normativa legal vigente en materia de Asociaciones. Los presentes Estatutos serán desarrollados y cumplidos mediante los acuerdos que válidamente adopten, dentro de su respectiva competencia, la Junta Directiva y la Asamblea General. Esta última podrá adoptar un Reglamento de Régimen Interior que no podrá alterar en ningún caso las prescripciones contenidas en los presentes Estatutos.
TÍTULO II. DE LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS Y DE LA FORMA DE ADMINISTRACIÓN.
Artículo 7º.- El gobierno y administración de la Asociación serán ejercidos por el Presidente, la Junta Directiva y la Asamblea General, en la forma que se detalla en los artículos siguientes
CAPÍTULO PRIMERO. DEL PRESIDENTE.
Artículo 8º.- El Presidente de la “Asociación Viktor E. Frankl”, asume la dirección y representación legal de la misma por delegación de la Asamblea General y de la Junta Directiva, cuyas presidencias ostentará igualmente.
Artículo 9º.- Son también propias del Presidente las siguientes funciones:
a. La presidencia y la dirección de las sesiones que celebre la Junta Directiva y la Asamblea General, decidiendo con voto de calidad en caso de empate.
b. Proponer el plan de actividades de la Asociación a la Junta Directiva e impulsar y dirigir sus tareas.
c. Firmar las convocatorias de las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
d. Visar los certificados confeccionados por el Secretario de la Asociación. e. Ordenar los pagos acordados válidamente.
f. Las atribuciones restantes propias del cargo y las que le delegue la Asamblea General o la Junta Directiva
Artículo 10º.- El Presidente será designado por la Asamblea General entre asociados que, en el momento de la elección, cuenten al menos, con cuatro años de antigüedad o entre sus miembros fundadores, y su mandato durará cinco años. Estará asistido por los vicepresidentes de la Junta Directiva, los cuales le sustituirán, por su orden, en los casos de incapacidad, ausencia o enfermedad.
CAPÍTULO SEGUNDO. DEL ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN: LA JUNTA DIRECTIVA.
Artículo 11º.- La Junta Directiva es el órgano de representación de la Asociación y estará integrada por un presidente, dos vicepresidentes, un secretario, un vicesecretario, un tesorero y seis vocales, cargos todos que deberán recaer en asociados que tengan, por lo menos, un año de antigüedad en la Asociación en el momento de la elección, salvo lo dispuesto en el artículo 10º de estos Estatutos, respecto del Presidente. Serán también requisitos imprescindibles para ser miembro de la Junta Directiva: ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
Artículo 12º.- Los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos, se elegirán por la Asamblea General por sufragio libre y secreto y durarán un período de cinco años aunque podrán ser objeto de reelección indefinidamente. Los cargos de la Junta Directiva se renovarán por mitad. En el primer turno serán renovados el vicepresidente primero, el vicesecretario, el tesorero y los vocales segundo, cuarto y sexto. Y en el segundo, al año siguiente, el presidente, el vicepresidente segundo, el secretario y los otros tres vocales. El primer mandato de los cargos del segundo turno de renovación durará un año más. El cese en el cargo antes de extinguirse el término estatutariamente determinado podrá deberse a:
a. Dimisión voluntaria presentada mediante un escrito dirigido a la Junta Directiva en el que se razonen los motivos.
b. Enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo.
c. Causar baja como asociado.
d. Sanción impuesta por una falta cometida en el ejercicio del cargo
En todos los supuestos previstos en el párrafo anterior la primera Asamblea General que se celebre elegirá al asociado que sustituya al cesado y aquel desempeñará su cargo por el tiempo de mandato que faltaba por cumplir al sustituido. No obstante, la Junta Directiva podrá designar provisionalmente a un asociado que reúna los requisitos para ser componente de la misma, para el cargo vacante, hasta la próxima Asamblea General. Artículo 13º.- La Junta Directiva posee las facultades siguientes:
a. Ostentar y ejercitar la representación de la Asociación y llevar a término la dirección y la administración de la manera más amplia que reconozca la ley y cumplir las decisiones tomadas por la Asamblea General, y de acuerdo con las normas, las instrucciones y las directrices generales que esta Asamblea general establezca.
b. Programar la labor de investigación de la Asociación. c. Tomar los acuerdos necesarios para la comparecencia ante los organismos públicos, para el ejercicio de toda clase de acciones legales y para interponer los recursos pertinentes.
d. Resolver sobre la admisión de nuevos asociados, llevando relación actualizada de todos los asociados.
e. Proponer a la Asamblea General el establecimiento de las cuotas que los asociados tengan que satisfacer.
f. Convocar las Asambleas generales y controlar que los acuerdos que allí se adopten se cumplan.
g. Comunicar al Registro de Asociaciones la modificación de los Estatutos acordada por la Asamblea general en el plazo de un mes.
h. Someter a la aprobación de la Asamblea General el presupuesto de ingresos y gastos y el plan de actividades de cada año, así como el balance, estado de cuentas y la memoria de actividades del año anterior.
i. Llevar una contabilidad conforme a las normas específicas que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad.
j. Efectuar el inventario de los bienes de la Asociación.
k. Resolver provisionalmente cualquier caso no previsto por los presentes Estatutos y dar cuenta de ello en la primera Asamblea General que se celebre.
l. Cualquier otra facultad que no esté atribuida de una manera específica en estos Estatutos a la Asamblea General.
Artículo 14º.- La Junta Directiva celebrará sus sesiones cuantas veces lo determine el Presidente, o quien le sustituya, ya a iniciativa propia, ya a petición de al menos cuatro de sus componentes, practicándose la debida convocatoria con el tiempo suficiente para que sea conocida por todos sus componentes. Será presidida por el Presidente y, en su ausencia, por uno de los vicepresidentes por su orden y, a falta de todos ellos, por el miembro de la Junta que tenga más edad.
Los miembros de la Junta Directiva estarán obligados asistir a todas las reuniones que se convoquen, pudiendo excusar su asistencia por causas justificadas. Para que los acuerdos de la Junta Directiva sean válidos deberán ser adoptados por mayoría de votos de los asistentes, siendo necesaria la concurrencia de, al menos, cinco de sus miembros.
De las sesiones, el Secretario o, en su defecto, el Vicesecretario levantará acta, que se transcribirá al libro correspondiente. Y, en ausencia del Vicesecretario levantará acta el miembro de menos edad. Al iniciarse cada reunión de la Junta Directiva, se leerá el acta de la sesión anterior para que se apruebe o rectifique.
Artículo 15º.- Los miembros de la Junta Directiva presidirán las comisiones de trabajo que la propia Junta acuerde constituir, con el fin de delegar en ellas la preparación de determinados actos o actividades, o de recabar de las mismas las informaciones necesarias. Formarán parte, además, de dichas comisiones el número de vocales que acuerde la Junta Directiva, a propuesta de sus respectivos presidentes. Cuando las necesidades lo aconsejen, la Junta Directiva podrá acordar que las comisiones se desdoblen en subcomisiones.
Artículo 16º.- Cada uno de los componentes de la Junta Directiva tendrá los derechos y deberes inherentes a su cargo, así como los que nazcan de las delegaciones que la propia Junta o la Presidencia de la Asociación les encomiende.
Artículo 17º.- Incumbirá de manera concreta al secretario recibir y tramitar las solicitudes de ingreso, llevar el fichero y el libro registro de asociados y tener a su cargo la dirección de los trabajos que exija el gobierno y administración de la Asociación. Igualmente velará por el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia de asociaciones, custodiando la documentación oficial de la entidad y haciendo que se cursen al Registro de Asociaciones las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas, celebración de Asambleas Generales, cambios de domicilio, formalización de estados de cuentas y aprobación de los presupuestos anuales. Levantará acta de las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General. Auxiliará al secretario en sus funciones el vicesecretario, el cual, además le sustituirá en los casos de incapacidad, ausencia o enfermedad.
Artículo 18º.- El tesorero dirigirá la contabilidad de la Asociación, tomará razón y llevará cuenta de los ingresos y de los gastos sociales, interviniendo todas las operaciones de orden económico, recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el presidente de la Asamblea general. En las cuentas corrientes o libretas de ahorro abiertas en establecimientos de crédito, deberán figurar la firma del Presidente, del Tesorero y del Secretario. Para poder disponer de fondos, serán suficientes dos firmas, de las cuales, una será necesariamente la del Tesorero o bien la del Presidente.
Artículo 19º.-. El tesorero formalizará el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas del año anterior, que deben ser presentadas a la Junta Directiva, para que ésta, a su vez, los someta a la aprobación de la Asamblea General.
CAPÍTULO III. DEL ÓRGANO DE GOBIERNO: LA ASAMBLEA GENERAL.
Artículo 20º.- La Asamblea General, integrada por todos los asociados, es el órgano supremo de gobierno de la misma y se reunirá siempre que lo acuerde la Junta Directiva. Obligatoriamente la Asamblea General deberá ser convocada en sesión ordinaria una vez al año, dentro del primer trimestre, para aprobar el plan general de actuación de la Asociación; censurar la gestión de la Junta Directiva; aprobar, en su caso, los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas correspondiente al año anterior.
Artículo 21º.- La Asamblea General se reunirá en sesión extraordinaria cuando lo decida la Junta Directiva, por propia iniciativa o porque lo soliciten una décima parte de quienes componen aquella.
La Asamblea General se reunirá en sesión extraordinaria, en todo caso, para conocer sobre las siguientes materias: disposición o enajenación de bienes; nombramientos de la Junta Directiva, cese o remuneración de sus miembros; solicitud de declaración de utilidad pública; modificación de Estatutos y disolución de la asociación.
Artículo 22º.- Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, serán hechas por escrito. Los anuncios de la convocatoria se colocarán en el tablón de anuncios de la sede social con quince días de antelación como mínimo. Siempre que sea posible se convocará individualmente a todos los asociados por correo ordinario, correo electrónico o procedimiento similar, expresando el lugar fecha y hora de la reunión en primera y segunda convocatoria, así como el orden del día. Entre la primera y la segunda convocatoria pueda mediar un plazo inferior a media hora. Al comienzo de la reunión podrá modificarse el orden del día por acuerdo unánime de todos los presentes.
En defecto del Presidente o del Secretario de la Junta Directiva y de las personas que le sustituyan, al inicio de la reunión de la Asamblea General, serán designadas las personas que actuarán como Presidente o Secretario de la misma. Al comienzo de cada reunión de la Asamblea General se leerá el Acta de la reunión anterior a fin de que se apruebe o no.
Artículo 23º.- Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ellas, presentes o representados, un tercio de los miembros y, en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de miembros concurrentes.
Artículo 24º.- Los acuerdos de las Asambleas Generales se adoptaran por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos.
No obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos sobre las materias a que se refiere el párrafo 2º del artículo 21º de estos Estatutos. Todo asociado podrá delegar su voto en otro mediante escrito firmado en el que haga constar tal decisión. En el caso previsto en el párrafo 2º del artículo 22 de estos Estatutos tal delegación será inoperante respecto al acuerdo de modificación del orden del día y respecto a la adopción de acuerdos sobre los temas nuevos, no previstos inicialmente, que se traten en virtud de tal modificación.
Todos los asociados, incluso los disidentes y los que no hayan participado en la reunión, quedarán sometidos a los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General.
TÍTULO III. DE LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN.
CAPÍTULO I. DE LA CONDICIÓN DE ASOCIADO, AMIGO DE LA ASOCIACIÓN Y ASOCIADO DE HONOR.
Artículo 25º.- Podrán ser asociados de la “Asociación Viktor E. Frankl” las personas mayores de edad que estén en posesión de cualquier Título Superior, o de Diplomado, expedido por la Universidad o de un Título Privado análogo, tengan interés en servir los fines de la Asociación y sean admitidos por la Junta Directiva. La condición de asociado es intransmisible.
Artículo 26º.- Quienes deseen asociarse lo solicitarán por escrito, avalado por dos asociados y dirigido al Presidente, el cual dará cuenta a la Junta Directiva, que resolverá sobre la admisión o inadmisión sin recurso alguno contra su acuerdo. No se adquiere la condición de asociado mientras no se satisfagan los derechos de entrada en la cuantía y forma que establezca la Junta Directiva.
Artículo 27º.- La Asociación, por acuerdo de su Junta Directiva, podrá otorgar la condición de “Amigo de la Asociación Viktor E. Frankl” a aquellas personas que no reuniendo los requisitos necesarios para ser asociado o no queriendo tener tal condición, quieran servir a los fines sociales con su apoyo económico y/o social. La Asociación, por acuerdo de la Junta Directiva, podrá retirar dicha condición, en el momento en que cese dicha colaboración o ésta no sea conforme a los fines sociales.
La Asociación, por acuerdo de su Asamblea General, podrá otorgar la condición de “Asociado de Honor” a aquellas personas que por sus méritos personales y/o profesionales y por su trayectoria vital acorde con los fines de la Asociación, se hagan acreedoras de tal condición. La Asociación, por acuerdo de la Asamblea General, podrá retirar dicha condición en el caso de que la trayectoria vital o profesional de dichas personas no sea acorde a los fines de la Asociación.
La calidad de “Amigo de la Asociación Viktor E. Frankl” o de Asociado de Honor es meramente honorífica y, por tanto, no otorga la condición jurídica de asociado ni da derecho a participar en los órganos de gobierno y representación de la Asociación. Artículo 28º.- Los miembros podrán solicitar la baja en la Asociación voluntariamente mediante escrito dirigido a la Junta Directiva.
También será causa de baja el dejar de satisfacer las cuotas fijadas durante dos años consecutivos.
En los casos previstos en los párrafos anteriores no se extinguen las obligaciones pendientes con la Asociación.
Artículo 29º.- La Junta Directiva podrá separar de la Asociación a aquellos miembros que cometan actos que lo hagan indignos de seguir perteneciendo a la misma o que obstaculicen el cumplimiento de los fines sociales o el funcionamiento de los órganos de gobierno y representación de la Asociación. La separación será precedida de expediente en el que deberá ser oído el interesado, y contra el acuerdo de la Junta Directiva cabrá recurso ante la primera Asamblea General que se celebre.
CAPÍTULO II. DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS.
Artículo 30º.- Los asociados tendrán los siguientes derechos:
a. Participar en las actividades de la Asociación y en los órganos de gobierno y representación, y a asistir y ejercer el derecho de voz y voto en la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos
b. Conferir por escrito su representación en las Asambleas Generales a otros asociados.
c. Ser informado acerca de la composición y decisiones de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
d. Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
e. Impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.
Artículo 31º.- Serán obligaciones de todos los miembros:
a. Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
b. Acatar y cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea general y por la Junta Directiva.
c. Abonar las cuotas de entrada, las periódicas y las extraordinarias que acuerde la Asamblea General.
d. Desempeñar fielmente las obligaciones inherentes al cargo que desempeñen.
TITULO IV. DEL RÉGIMEN ECONÓMICO.
Artículo 32º.- La Asociación carece de patrimonio al constituirse y el límite del presupuesto anual no excederá de seiscientos mil euros. El presupuesto anual será aprobado cada año en la Asamblea General Ordinaria. El ejercicio económico quedará cerrado el 31 de Diciembre de cada año.
Artículo 33º.- Los recursos económicos previstos por la “Asociación Viktor E. Frankl”, para el desarrollo de las actividades sociales serán las siguientes:
a. Las cuotas de entrada, periódicas o extraordinarias que fije la Asamblea General a sus miembros.
b. Los productos de los bienes y derechos que le correspondan, así como las subvenciones, legados, donaciones que puedan recibir en forma legal.
c. Los ingresos que obtenga mediante las actividades lícitas que realice dentro de los fines estatutarios.
Los beneficios obtenidos derivados del ejercicio de actividades económicas se destinarán exclusivamente al cumplimiento de los fines de la Asociación.
Artículo 34º.- La administración de los fondos de la “Asociación Viktor E. Frankl” se llevará a cabo sometida a la correspondiente intervención y con la publicidad suficiente, a fin de que los miembros puedan tener conocimiento del destino de los fondos, conforme a lo dispuesto en el apartado c) del artículo 30º de estos Estatutos.
TÍTULO V. DE LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN.
Artículo 35º.- La asociación se disolverá por voluntad de los asociados, por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil y por sentencia judicial. En el primero de los tres casos será necesario el acuerdo adoptado en Asamblea General Extraordinaria con el voto favorable de más de la mitad de los miembros presentes o representados, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2º del artículo 24º de estos Estatutos.
Artículo 36º.- En caso de disolverse la Asociación, la Asamblea General que acuerde la disolución nombrará una comisión liquidadora compuesta por cinco miembros extraídos de los de la Junta Directiva, la cual se hará cargo de los fondos que existan, para que, una vez satisfechas las obligaciones, el remanente si lo hubiere, sea entregado a cualquier entidad legalmente constituida, con domicilio en esta provincia que se dedique a obras asistenciales.
TÍTULO VI. DE LA RESOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS
Artículo 37º.- Las cuestiones litigiosas que puedan surgir con motivo de las actuaciones desarrolladas o de las decisiones adoptadas en el seno de la Asociación, se resolverán mediante arbitraje, a través de un procedimiento ajustado a lo dispuesto por la Ley 36/ 1988 de 5 de Diciembre de Arbitraje, y con sujeción, en todo caso, a los principios esenciales de audiencia, contradicción e igualdad entre las partes. En Valencia, a 29 de Febrero de 2008.